28 de Junio - Llega Junio y no hacernos estas preguntas es inevitable. ¿Cuánto debo cobra de aguinaldo? ¿Cómo se calcula? ¿Cuándo cobro?.
El “aguinaldo” o Sueldo Anual Complementario (SAC) se cobra en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre. Cada medio aguinaldo se calcula como el 50% de la mayor remuneración mensual percibida por un trabajador dentro de cada uno de los semestres.
¿Cómo se calcula?
El texto legal estipula que el importe de cada cuota del SAC "será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año".
Este medio sueldo adicional se calcula tomando el sueldo más alto de los primeros seis meses del año, de enero a junio, y se divide por la mitad. El cálculo incluye la suma del sueldo básico, las horas extras y otros compensatorios.
En caso de no haber trabajado el semestre completo, el empleador se ve obligado a pagarle el proporcional a los meses trabajados.
¿Cuándo lo cobraría?.
Según la ley de Contratos de Trabajo, no hay una fecha fija, sino una fecha límite. El vencimiento de la primera cuota del aguinaldo es el martes 30 de junio, con lo que deberá ser abonado ante de ese día.
Sin embargo, la legislación admite un período de tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora.
¿Tengo que pagar Impuestos a la Ganancias?.
Luego de que el Gobierno anunciara que este impuesto pasa de $ 225.937 a $ 280.792 de salario bruto mensual, el titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, también confirmó que quedará excluido del tributo el pago del medio aguinaldo.
Entonces, debemos establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no supera la suma de 225.937 pesos. Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera ese monto, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las ganancias. En cambio, si el promedio mencionado no lo supera, entonces el SAC está exento hasta dicha suma.
Con esta última actualización, "pagará el tributo 1,2 millones menos de trabajadores que en 2019" informaron desde Economía.
¿A que llamamos salario bruto o remuneración?.
Se debe considerar como remuneración y/o haber bruto mensual a todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino o regímenes provinciales o municipales análogos.
Los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el impuesto a las Ganancias. Es decir, se van a considerar tanto los conceptos gravados como los exentos y no gravados por el impuesto.